REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-009427
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. ALEJANDR0 NICOLAS. FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS: RAMON ANTONIO HERNANDEZ
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO
VÍCTIMA: RAMON ANTONIO HERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 06.03.2004, el Ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, falleció al chocar su vehículo contra un objeto fijo, en la Autopista del Sur, en la parte alta del Distribuidor la Guacamaya.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinales 2º eiusdem, por cuanto el hecho imputado no es típico, y se determinó que la víctima causó con su conducta su propia muerte, al impactar su vehículo que conducía con un objeto fijo, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en su propio perjuicio.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario
ASUNTO: GP01-P-2006-009427
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