REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-009531.

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. MARIA ALEJANDRA RUFO, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: JESUS ALEXANDER BERMUDEZ RIERA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 09.10.1999, el Ciudadano JESUS ALEXANDER BERMUDEZ RIERA, se encontraba tripulando un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, Placas XFP-504, fungiendo como Taxista, y un sujeto desconocido le sacó la mano en la Av. Lisandro Alvarado, subió al automóvil y cuando habían recorrido cierto trecho, sacó una pistola, lo sometió, lo obligó a estacionarse en donde lo esperaban dos sujetos más, lo pasaron al puesto de atrás, uno de los sujetos comenzó a manejar el caro, mientras consumían drogas, lo dejaron abandonado en Barrera y se llevaron el vehículo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4º eiusdem, referido a la falta de certeza, y no existencia razonable de la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ALEXANDER BERMUDEZ RIERA
Notifíquese a la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

El Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2006-009531.