REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº GP01-P-2006-005895

Celebrada como ha sido el día 27/06/2006, la Audiencia de Solicitud de Vehículo, en la causa signada con el Nº GP01-P-2006-005895, seguida por el solicitante Orlando José Sáez González, se constituyó el Tribunal Noveno en Fusión de Control, presidido por la Juez Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida por el Abg. Julio Urdaneta, quien actúo como Secretario y el Alguacil Jesús Jiménez. Se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. Lisbia Valencia, y el Solicitante Orlando José Sáez, asistido en este acto por el Abg. Gilberto Ojeda. Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lisbia Valencia, quien expuso: “En este acto el Ministerio Público, hace la presentación en la Audiencia de Entrega de Vehículo donde aparece como solicitante el ciudadano Sáez González Orlando José, la solicitud de entrega de vehículo la cual fue negada en su oportunidad por esta Representación Fiscal, y puesta a la orden al Tribunal de Control en virtud de que una vez practicadas las diligencias respectivas, tal como las experticias de reconocimiento del vehículo, dando como resultado que el mismo no pudo ser individualizado, se procedió a hacer del conocimiento del interesado, en cuanto a la negativa de entrega, sin embargo visto que es el único reclamante que existe y verificada la tradición legal del vehículo en referencia, este Representación Fiscal no se opone a la solicitud de entrega realizada por el ciudadano antes identificado, el vehículo en referencia tiene una entrega en fecha 30/05/97, ya que había sido hurtado de acuerdo con estado 112081 de fecha 24/06/94, por la Comisaría de las Acacias, por el entonces Cuerpo de Policial Judicial, a su propietaria para esa fecha López Gil, María Cristina, quien a su vez le hizo la venta al ciudadano Orlando José Sáez, en cuya orden de entrega hace constancia que el serial de carrocería estaba en estado original y unos eriales falsos, CJPFJE31470 y al ser reactivados arrojaron los antes señalado, lo cuales eran CJBFJB30750, dejando como solicitado las placas del Vehículo por cuanto no fueron recuperados en esa oportunidad, siendo las mismas, XGZ-504”, Se le concedió la palabra al solicitante quien se identifica de la siguiente manera: Sáez González, Orlando José, C.I. 9.945.356, residenciado en: Fundación Paraíso II, El Roble, calle Manaure, casa 152, Estado Carabobo, quien expuso: “Solicito que mi vehículo me sea entregado ya que he luchado bastante por él” Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Con fecha 09/05/2006, del presente año, presenté escrito asistiendo al ciudadano Sáez González, Orlando, en el cual se solicitó la entrega de un vehículo debidamente identificado en las actuaciones, el cual fue adquirido de buena fe. Así mismo oída la exposición del Ministerio Público, me adhiero a la misma, en todas y cada una de sus partes, y para concluir solicito al tribunal se libre oficio al C.I.C.P.C. a los fines de que el citado vehículo sea excluido del referido Cuerpo Policial.”
El Tribunal oído como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia y como quiera que lo esgrimido por el recurrente está fundamentado en una pretensión ajustada a derecho tal como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la finalidad de resguardar los derechos a posibles terceros si fuese el caso específico a los efectos de las garantías que se pudieran derivar de los actuado en ese sentido, éste Tribunal establecerá las siguientes condiciones: PRIMERA: El Vehículo objeto de la presente entrega, y descrito anteriormente, deberá ser presentado para su vista, y por ante las instalaciones de este Despacho, si así lo requiera el suscrito Juez de Control, previa notificación al custodio. SEGUNDA: De no lograrse la ubicación del Recurrente, porque haya cambiado de Domicilio sin participación previa al Tribunal, el Juez ordenará que el objeto mueble entregado sea restituido de inmediato a la orden de este Tribunal, a los efectos de resolver cualquier situación respecto a la legítima propiedad del recurrente o de un tercero, utilizando a tales efectos, los órganos auxiliares de Justicia. TERCERA: Queda entendido que la entrega del vehículo se hace solo a título de Guarda y Custodia, teniendo la obligación el custodio, de mantenerlo en perfecto estado de conservación y uso. CUARTA: El mencionado vehículo, no podrá ser objeto de enajenación alguna, por consiguiente, no podrá venderse, permutarse, traspasarse, utilizarlo para cualquier otro fin que el descrito en su documentación, hasta tanto no quede resuelta la condición de legítimo propietario mediante Resolución Judicial. QUINTA: El ciudadano deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia. SEXTA: Se entrega en guarda y custodia al ciudadano Sáez González, Orlando José, C.I. 9.945.356, residenciado en: Fundación Paraíso II, El Roble, calle Manaure, casa 152, Estado Carabobo, del vehículo: Marca: FORD Modelo; SIERRA. Color; ROJO Año:1982. Placas:NO PORTA; Serial de Carrocería:; CJBFJD30750, Serial de Motor;6 CILINDROS ; Tipo ;SEDAN. Clase; Automóvil; Uso; Particular,


DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente efectuadas, este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO anteriormente identificado, al requirente SÁEZ GONZÁLEZ, ORLANDO JOSÉ, C.I. 9.945.356, por lo que se acuerda Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado Carabobo. Líbrense los correspondientes Oficios y al Estacionamiento San Diego, a fin de su entrega al correo especial designado, Ciudadano Sáez González, Orlando José, C.I. 9.945.356. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2006. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.


La Juez Novena de Control,
Dra. Nelly Arcaya de Landáez


El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,


El Secretario