REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-1997-000002

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. ARACELIS PEREZ LEON, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO.
IMPUTADO: JUVENAL ANTONIO MORILLO PALENCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y SUSTRACCION DE PLACAS DE MATRICULACION
VÍCTIMA: JOSE ALEJANDRO SANTANA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 28.10.1997, el Ciudadano JOSE ALEJANDRO SANTANA, denunció que al realizarle una carrera para el Bario El Socorro a una persona desconocida, cuando el sujeto de bajó, PERSONAS DESCONOCIDAS, lo encañonaron, le quitaron las llaves del carro, lo dejaron amarrado y se dieron a la fuga en el vehículo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata de los delitos de ROBO AGRAVADO Y SUSTRACCION DE PLACAS DE MATRICULACION, previstos y sancionados en el artículo 457, en relación el artículo 460, y 358, 3º aparte, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano JUVENAL ANTONIO MORILLO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.006.788, por prescripción ordinaria por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y SUSTRACCION DE PLACAS DE MATRICULACION, previstos y sancionados en el artículo 457, en relación el artículo 460, y 358, 3º aparte, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO SANTANA.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez



El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario
ASUNTO: GJ01-P-1997-000002