REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-20006-010366

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. EVELYN TORO HIDLGO. FISCAL VIGESIMO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: PEDRO JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS
VÍCTIMA: WILMAR LUCIA LOPEZ QUILEN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 09.03.2005, el Ciudadano PEDRO JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA, conducía por la Avenida Intercomunal La Isabelica, vía hacia Las Aguitas, cuando repentinamente salió una niña corriendo de una vereda para cruzar la vía, siendo lesionada la niña WILMAR LUCIA LOPEZ QUILEN, con el guardafango del automóvil.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 42, ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108, ordinal 7º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de PEDRO JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 42, ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana WILMAR LUCIA LOPEZ QUILEN.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez



El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario
ASUNTO: GP01-P-20006-010366