REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 25 de Mayo de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: GK01-P-2002-000276
IMPUTADO (S): ROBERTO CHANG HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.242.701, domiciliado en Conjunto Residencial Valle Fresco 3 Torre G, Piso 12, apartamento 12- 12 Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. .
FISCALIA 22 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Víctima: LUIS PEREIRA MEDINA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe, Jueza primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, una vez revisado el presente Asunto el cual fué remitido por el Tribunal de Ejecución, en fecha 25 de Mayo del año 2005, por correcciones de rigor en la decisión de fecha 23 de Enero y 06 de Febrero del año 2006. Se avocó al conocimiento en fecha 10 de Abril del dos mil seis, y convocada las partes en fecha 11-5-06 a los fines de resolver lo pertinente. En dicha fecha previa convocatoria, asistió la fiscalia del Ministerio Público, representada por la Abogada Nelly González, observando la actuación consideró una vez revisado este que solo procedía en este caso el sobreseimiento de la causa, y no sentencia condenatoria la cual hasta la fecha no había sido ejecutada, como puede evidenciarse en autos, en los folios 221 al 246 inclusive Primera Pieza, que refieren el acto y los subsiguientes que dependen del mismo y por ellos, procedió como impulsora del proceso, que se decretase el referido sobreseimiento que en nada perjudica a las partes., por cuanto en dicha ocasión se evidenció que había extinguido la acción penal, es por ello que el Tribunal procedió a dejar sin efecto el mismo, el cual corre inserto a los autos a los folios antes mencionados y que contienen dicho escrito de fecha 23 de Enero y 6 de febrero del año dos mil cuatro, como efectivamente se hace en éste acto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 primer aparte, del Código orgánico procesal penal, que preceptúa: “SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ACTO HA SIDO IMPOSIBLE ADVERTIR OPORTUNAMANENTE SU NULIDAD EL INTERESADO DEBERA RECLAMARLA DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE CONOCERLA…quiere decir ello que la fiscalia 22 del Ministerio Publico observó tal situación y así lo solicitó, y según el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal penal, que establece que procede el sobreseimiento cuando se encuentra extinguida la acción penal, y como en éste caso a solicitud de la representación fiscal.
Constatándose efectivamente que el delito de Lesiones Culposas Graves se encuentra evidentemente prescrito, por lo que no procedía la sentencia condenatoria.
Ahora bien a los fines de a los fines de dictar lo que evidentemente procede lo cual es el Decreto de Sobreseimiento, dejándose sin efecto la audiencia realizada y la sentencia condenatoria que cursan en los folios 221 al 246 inclusive, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 23-9-2000, cuando la victima de nombre: LUIS WUNELYERS MEDINA. cédula de identidad Nro. 16.146.844, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido el día 8-7-1983, estudiante, residenciado en el sector Los Guayabitos de Naguanagua, Quinta avenida casa numero 187-92 Estado Carabobo. Los hechos sucedieron de la siguiente manera: éste último se desplazaba a bordo de una moto por la avenida principal de la Urbanización Valle Fresco, cruce con la avenida Cabriales cuando de pronto sale un vehículo marca Deewoo Nubira conducido por el acusado de autos de nombre: ROBERTO CHANG HUNG TRATANDOSE DE INCORPORAR A LA AVENIDA Y DE PRONTO IMPACTA CON LA MOTO DE LA VICTIMA, causándole las lesiones que fueron evidenciadas por el experto de Medicatura forense una vez ingresado a este centro. La fiscalia del ministerio publico acusó formalmente por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 422 ordinal 2 , y el articulo 417 ejusdem. Ofreciendo los medios probatorios que cursan en el escrito de acusación. mixto y se dictó sentencia por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en contra del ciudadano:: ROBERTO CHANG HUNG, y a cumplir la pena de 1 año y tres meses de prisión, como quiera que se comprobó que la acción se encuentra extinguida por el transcurso del tiempo, siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 108 Ordinal 5º ejusdem, por el tiempo transcurrido s sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del acusado ROBERTO CHANG HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.242.701, domiciliado en Conjunto Residencial Valle Fresco 3 Torre G, Piso 12, apartamento 12- 12 Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley en cuanto el presente delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el del referido al ciudadano en el presente Asunto. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 25 días del mes de Mayo de Dos Mil seis (2006).
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada
La Jueza, en funciones de juicio
Abg. Ylvia Samuel Escalona
La Secretaria.-
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