REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 26 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2004-000419
Vista el acta que antecede de fecha 22-06-2006 en la presente causa signada con el alfanumérico GP01-P-2004-000419, seguida al acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del precitado acusado, así como sus respectivos defensores Abogados SIMON ANTONIO HERRERA AGUIRRE y VICTOR ALFONSO CARVAJAL, a la continuación del juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PAIVA PEREZ ROMULO JOSE.
En vista que la presente causa se encontraba en el Octavo día de continuación del debate, verificándose la imposibilidad de la continuación del mismo para los días 23, 24 y 25 del mes de junio del 2006, por cuanto la primera fecha señalada no se laboraría por celebrarse el día del Abogado, según Circular emitida por la DEM, en cuanto a las fechas 24 y 25, no eran día laborales por ser día de fines de semana, siendo imposible continuar el juicio al acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, es por ello, que al no efectuarse la continuación de la audiencia oral y pública, en la presente causa, es por lo que este Tribunal considera interrumpido el Juicio Oral que se le sigue al precitado acusado.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal al evidenciar que efectivamente la causa llevada por este Despacho al acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, no se dio la continuación del Juicio aperturado en la presente causa, verificándose que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría haberse reanudado al Juicio, transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas.
Este Tribunal en virtud que el prenombrado acusado, no compareció a las dos últimas audiencias fijadas, alegando el día 20-06-06 los defensores del acusado que su defendido se había comunicado vía telefónica, manifestando el mismo que se encontraba enfermo, difiriéndose el referido acto para el día 22-06-06, al cual no compareció, es por ello que este Tribunal acuerda citar al acusado otorgándole un plazo de cinco (5) días contados a partir que reciba dicho acto de comunicación, a lo fines que señale los motivos de su incomparecencia, una vez conste las resultas de la citación, este Tribunal se pronunciara sobre la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al acusado.
Por consiguiente este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la interrupción del Juicio, en consecuencia deberá iniciarse nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral para el día 28-09-2006 a las 2:00 de la tarde. En cuanto a la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda citar al acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, otorgándole un plazo de cinco (5) días contados a partir que reciba dicho acto de comunicación, a lo fines que señale a este Despacho los motivos de su incomparecencia al juicio que se le sigue en la presente causa, una vez conste las resultas de la citación, este Tribunal se pronunciara sobre la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al acusado. Notifíquese a las partes, Cítese al acusado, Notifíquese a los testigos, víctimas, expertos, funcionarios, de la fecha del Juicio Oral.-
La Juez Séptimo de Juicio.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Dany D´ Santiago
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
|