REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 9 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2004-000227
Vista el acta que antecede de fecha 09-06-06 en la presente causa signada con el alfanumérico GP01-P-2004-000227, seguida a los acusados JOSE FERNANDO ARANGURE QUINTERO, JONATHAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO y YOELVIS DELVIS OCHOA BOHORQUEZ, en la cual se observa que se dejó constancia de la falta de comparecencia de los testigos ofrecidos al presente juicio, a la continuación del juicio oral y público, acto aperturado el día 31-05-06, acordándose en esa misma fecha suspender y continuar el referido Juicio para el día 09-06-06, a la 10:30 de la mañana, el cual no se llevó a cabo en vista que no comparecieron los testigos, ni expertos, ni funcionarios policiales llamados para declarar en el presente juicio, se acordó diferirlo para el día hoy; Ahora bien por cuanto los mismos no han sido notificados por la fuerza pública, se tendría que diferir el juicio, siendo la fecha próxima para continuar el referido acto según el lapso legal, para el día décimo o undécimo, correspondiendo ese lapso a fin de semana, no siendo días hábiles para su continuación, no pudiendo celebrarse el referido acto.
Por tal motivo, es que este Tribunal al evidenciarse que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría haberse reanudado el Juicio, transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, por cuanto la fecha próxima para continuar el juicio, coincide con los días sábado y domingo, siendo estos día no hábiles; y en virtud de la tutela efectiva, a fin de garantizar a los acusados el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral y público, para el día 26 de Junio de 2006, a la 1:00 de la tarde, acordada por el cronograma de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Quedando Notificadas las partes, y los jueces legos (escabinos). Líbrese Boleta de traslado, Notifíquese a testigos, víctima, expertos, funcionarios de la presente decisión.-
La Juez Séptimo de Juicio.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Dany D´ Santiago
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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