REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2003-000113
Revisada la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio en beneficio del penado ERMES ANDRÉS PANTOJA CÓRDOVA, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 21/11/1982, titular de la cédula de Identidad Nº: 18.193.490, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Edita Córdova y de José Hipólito Torres, residenciado en: Barrio 11 de Mayo, Calle Principal, Casa S/N, Sector Boquerón, Estado Carabobo o Calle 10 de Septiembre, casa s/n, Central Tacarigua, Estado Carabobo; interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo y demás recaudos que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11/04/2003 se efectuó el cómputo definitivo, reformándose éste en fecha 28/03/2006, de la pena impuesta en la sentencia de fecha 14/03/2003 mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Carabobo , CONDENÓ al ciudadano mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de CARLOS ANDRÉS ZAVARCE, PETRA LUISA TOVAR GARCÍA, IVÁN JOSÉ BOLÍVAR, LUIS AURE PATIÑO Y LEONARDO ANTONIO PÉREZ. Asimismo se le CONDENÓ al pago de las accesorias de: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.
Según se evidencia del cómputo efectuado, el penado fue detenido preventivamente el 10/01/2003, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; ahora bien según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud mencionada, el penado ha estudiado y trabajado como ARTESANO DEL AZABACHE; en los períodos comprendidos entre: 03/02/2004 hasta el 08/05/2006; y 16/07/2004; por lo que ha laborado y estudiado efectivamente DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva en un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 23/07/2010 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA. Queda así reformado el cómputo definitivo de la pena producido en fecha 11/04/2003 y su reforma de fecha 28/03/2006.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO a favor del penado ERMES ANDRÉS PANTOJA CÓRDOVA, suficientemente identificado ut supra, pudiendo a partir de la presente fecha optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, por haber extinguido más de un tercio (1/3) de la pena principal impuesta, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impóngase al penado ERMES ANDRÉS PANTOJA CÓRDOVA, del presente cómputo de la pena impuesta en presencia de su defensa. A tal efecto, se acuerda el traslado y constitución del tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. YUDITH VILLEGAS




Se cumplió lo ordenado.-
sapm