REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 13 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GK01-X-2006-000034
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del presente asunto, corresponde a los integrantes de esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza No. 5 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. Ileana Valbuena quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GJ01-P-2003-000162, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Juez No. 11 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al haber realizado la audiencia preliminar, ordenando la apertura a juicio en la causa Nro. GJ01-P-2003-000162, seguida a la acusada: ISAURA MARGARITA SIRIT

En fecha 07 de junio de 2006, se dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, quedando designada Ponente la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión de apartarse del conocimiento del asunto, basada en los siguientes razonamientos:

“…En el día de hoy 18 de Mayo de 2006, la Jueza 5° en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA, en virtud de la rotación de Jueces realizada por este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sede del Tribunal y revisada la Causa signada con el N° GJ01-P-2003-000162, seguida por ante este Tribunal, a la acusada ISAURA MARGARITA SIRIT, observa lo siguiente: En fecha 10-08-2004, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en la causa seguida a la prenombrada ciudadana, arriba identificada, por quien suscribe la presente Acta, actuando como Jueza 11° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en los autos del presente asunto. Es por ello, que a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza 5° del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado ILEANA VALBUENA, previa verificación en las actuaciones antes señaladas, en las cuales se evidencia que en efecto realicé la referida Audiencia Preliminar a la acusada ISAURA MARGARITA SIRIT, antes identificada, en tal sentido atendiendo a lo previsto en el artículos 87 ejusdem, me Inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber intervenido como Juez en la fase intermedia, según se evidencia en las copias certificadas de la Causa signada con el N° GJ01-P-2003-000162, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende quien suscribe que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición ha sido documentado en las Actas que conforman la Causa, por cuanto la misma fue distribuida por el Sistema Aleatorio, correspondiéndome conocer en la fase intermedia con la celebración de la Audiencia Preliminar, por Acusación presentada por la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual he ofrecido como pruebas y las mismas se encuentran agregadas a este Cuaderno Separado, donde se evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como Jueza en la Causa signada con el GJ01-P-2003-000162, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además como elemento fundamental, en relación a los derechos de todos los ciudadanos, al ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones antes expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Juicio, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al Acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas a la Jueza de Juicio N° 5°, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase. Abg. ILEANA VALBUENA. Juez 5° en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo…”

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompañó copia fotostática certificada del acta de la audiencia preliminar, realizada en fecha: 10 de agosto del 2004 y del auto de apertura a juicio de fecha: 11 de agosto del 2004.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza Ileana Valbuena, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar; toda vez que al haber realizado la audiencia preliminar en su condición de Jueza de Control, la Jueza inhibida emitió opinión de fondo en la causa, con conocimiento de ella, al indicar en la misma haber Admitido Parcialmente la Acusación presentada por la representación Fiscal y al haber ordenado abrir el juicio oral y público por el delito de Complicidad en el Delito de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con los artículos 83 y 84 ordinal 3º del Código Penal en contra de la Ciudadana: Isaura Margarita Sirit.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.


Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, al haber presenciado la audiencia preliminar y haber emitido opinión en la misma, ordenando la apertura a juicio, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia quien decide a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que la Jueza inhibida se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, quienes deciden, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 5 en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA, en la causa seguida a la Ciudadana: Isaura Margarita Sirit, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LOS JUECES
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA



La Secretaria de Sala

Abg. Yanet Villegas

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Yanet Villegas


GK01-X-2006-0000034