REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala I
Valencia, 30 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
Causa N° GP01-X-2006-000057
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 25 de mayo de 2006, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, PEDRO JOSÉ NOGUERA TERÁN cédula de identidad N° 3.207.015, se INHIBE de seguir conociendo la causa N° GP11-P-2004-000027, seguida al acusado JESÚS ABRAHAM ROMERO LUGO, con fundamento en el artículo 86 ordinales 4° y 8° eiusdem, por cuanto el Abogado Defensor ANGEL JURADO MACHADO cédula de identidad N° 3.056.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.317 del mencionado acusado, es socio del Director del Proceso en la sociedad de comercio “Inversiones Mandarín I C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de mayo de 1995, bajo el N° 28, Tomo 32-A.
El 30 de mayo de 2006, ingresa la presente incidencia a esta Sala, previa designación como ponente a la Juez María Arellano. Cumplidos los trámites ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del código citado, se procede a dictar sentencia.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA JUEZ INHIBIDA
El Juez PEDRO JOSÉ NOGUERA TERÁN, anexó a su acta de inhibición copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada el 02-10-1995 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 38 Tomo 88-A folios 32-33, correspondiente a la sociedad mercantil “Inversiones Mandarín C.A”, inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el N° 28, Tomo 32-A., en fecha 08 de mayo de 1995; apreciándose en la preidentificada acta que aparecen como socios de la mencionada sociedad de comercio los ciudadanos PEDRO JOSÉ NOGUERA TERÁN cédula de identidad N° 3.207.015 y ANGEL JURADO MACHADO cédula de identidad N° 3.056.496.
RESOLUCIÓN
El Juez a quo, funda su inhibición en que el Defensor del acusado JESÚS ABRAHAM ROMERO LUGO, Abogado ANGEL JURADO MACHADO cédula de identidad N° 3.056.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.317, es su socio en la empresa mercantil “Inversiones Mandarín C.A”, inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el N° 28, Tomo 32-A., en fecha 08 de mayo de 1995, aunado a la estrecha amistad existente entre ambos, derivada de la comunidad de intereses que tienen en la citada sociedad de comercio; y esgrime el Juez inhibido que estas constituyen causas graves que afectan la imparcialidad requerida a la hora de juzgar.
Partiendo del principio que las causales de inhibición representan la capacidad subjetiva del Juez, al impedir que conozca aquellas causas donde esté vinculado a las parte en el proceso o al objeto del litigio, salvaguardando así el derecho del particular de ser juzgado por un juez imparcial, como garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 3° de la Carta Magna, quedando el jurisdicente en la obligación de separarse del conocimiento de aquella cuando esté ante una situación fáctica con capacidad de influir en su ánimo al momento de sentenciar; vemos que ciertamente, en la presente incidencia, la prueba aportada por el Juez inhibido establece la estrecha relación que existe entre su persona y el Defensor del acusado, al demostrar que tienen constituida una sociedad mercantil desde 1995; relación interpersonal que compromete la imparcialidad de las decisiones judiciales a dictarse en la causa, por la relación existente entre el Juez y el Defensor del acusado, representando un motivo grave que afecta la imparcialidad de primero, lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición planteada, por encuadrarse en el supuesto de la causal contemplada en el artículo 86 ordinal 8° ibídem y así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, PEDRO JOSÉ NOGUERA TERÁN en la causa N° GP11-P-2004-000027, seguida al acusado JESÚS ABRAHAM ROMERO LUGO.
SEGUNDO: El Juez sustituto continuará conociendo la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese este cuaderno separado a la causa principal, a tales fines remítase al Juez de la causa.
JUECES
MARIA ARELLANO BELANDRIA
LAUDELINA GARRIDO APONTE OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
LA SECRETARIA
JANET VILLEGAS
Causa N° GP01-X-2006-000057