REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Primera
Valencia, 8 de Junio de 2006
Años 196º y 147º



Asunto: GP01-R-2006-000096
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.-


En fecha 26 de mayo de 2006, se recibió el presente asunto formado con ocasión del “Recurso de Apelación de auto ” interpuesto por la abogada Delia Pacheco Ortega, actuando en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Jalexi Sandoval, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano GABRIEL JOSE SANCHEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 17.494.475, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, en la causa que se resigue distinguida con el N° de asunto GP01-2006-3658 por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad por considerar acreditado el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Juez titular que con tal carácter, suscribe el presente auto.

Cumplidos los trámites procedímentales de Ley, la Sala declaró mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2006, admitido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Delia Pacheco Ortega, actuando en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó al imputado GABRIEL JOSE SANCHEZ MARIN, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en la causa que se resigue distinguida con el N° de asunto GP01-2006-3658 por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad por considerar acreditado el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto en fecha 15 de mayo de 2006, ingresó a esta Sala, el asunto N° GP01-R-2006-000154, relacionado con el recurso de apelación que interpusiera el abogado José Alejandro Rivero, en su carácter de defensor privado del imputado GABRIEL JOSE SANCHEZ MARIN, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero por el Tribunal de Control N° 3, mediante el cual negó su solicitud de cambio de la modalidad de medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta y, por cuanto al contrastar ambas incidencias, observa la Sala que ambos recursos están estrechamente vinculados, al punto que la decisión de uno incidiría indefectiblemente en el otro, habida cuenta de la identidad de objeto, de las partes y de sus representantes, es por lo que arguyendo razones de economía procesal y a objeto de evitar el riesgo de que pudieren dictarse sentencias contradictorias, y encontrándose ambas causas en estado de emitir pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas debido a que ambos recursos fueron debidamente admitidos, se procede a decretar la acumulación de autos, conforme lo estipula el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena agregar la presente causa distinguida con el N° GP01-R-2006-000096, a la causa distinguida con el N° GP01-R-2006-000154, corrigiéndose en consecuencia la foliatura de aquél, a fin de que se tramiten ambas causas en forma simultánea. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: La ACUMULACION de la presente causa con la sustanciada en este Despacho distinguida con el alfanumérico GP01-R-2006-000154, corrigiéndose su foliatura, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la decisión anterior tramítense conjuntamente las dos causas acumuladas.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (8) días del mes de Junio de 2006.

Los Jueces de Sala



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Ponente




MARIA ARELLANO BELANDRIA LAUDELINA GARRIDO APONTE




La Secretaria,


Abg. Janet Villegas



En la misma fecha se cumplió lo ordenado





La Secretaria,











GP01-R-2006-000096
OULB/