REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000015
ASUNTO : GJ11-P-2002-000015
Visto el contenido del escrito que antecede, emanado de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, mediante el cual remite ACTA DE DEFUNCION del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KELBIS JOSEPH HERNANDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.115, debidamente asentada en el referido Registro Civil, bajo el N° 123, tomo 1, año 2006, de fecha 08-05-2006; este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 29 de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ordenó LA APERTURA A JUICIO, al acusado: KELBIS JOSEP HERNANDEZ COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: El Acta de Defunción en cuestión se encuentra asentada su original en la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 123, tomo 1, año 2006, de fecha 08-05-2006, y se deja sentado que: “KELBIS JOSEPH HERNANDEZ COLMENARES falleció el diecisiete de febrero de dos mil seis, a las 10:30 p.m.; en Estación de Servicio el Prado por: shock hipovolemico y cardiogenico, paro cardio respiratorio, hemorragia interna y externa, lesión encefalica y cerebelosa, desgarro vicerales y vasculares y fractura craneales, heridas por proyectiles de arma de fuego, quien era venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, y tenia 27 años de edad, cédula de identidad N° 14.113.115, soltero, domiciliado en la Parroquia Rafael Urdaneta. Era hijo de José Hernández, obrero, domiciliado en la Parroquia Miguel Peña y de Joaquina del carmen Colmenares, del Hogar, domiciliada en la Parroquia Rafael Urdaneta…”
DEL DERECHO
El Artículo 103 del Código Penal, dispone: “… la muerte del procesado extingue la acción penal …”.
El artículo 322 eiusdem, dispone: “ Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”.
De lo anterior se colige y por razones obvias, que no es necesario celebrar debate alguno para demostrar que el penado FRANK REINALDO LOPEZ, falleció por las causas indicadas en al acta de defunción ut-supra indicado, por lo que ha quedado EXTINGUIDA la acción penal derivado de los hechos investigados.
DECISION
Por los antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de KELBIS JOSEPH HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, Natural de San Carlos Estado Cojedes, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.115, hijo de Juaquina Colmenares y de José Hernández, con residencia en la Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y los artículo 48 numeral 1, 318 numeral 3 y el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2006.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.