REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 15 de Junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2006-000080


Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 16), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana ANGEL CANCINEL, titular de la cédula de identidad N° 9.531.309, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa GHELLA SOGENE, C.A. dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 06-02-06 (folio 05). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.





EL Secretario

Abg. ___________________