ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000282.
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE GALLARDO FLORES.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS CASTRO.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA (SERCCO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LOPEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 16 DE JUNIO DE 2006, SIENDO LAS 11:00 AM., para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA. comparecen por ante este despacho, la parte actora ciudadano CARLOS JOSE GALLARDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.754.245, debidamente asistido por la Abogada FRANCYS CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.401, y por la parte demandada C.A. SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA (SERCCO). mediante su Apoderado Judicial Abogado ANDRES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.152, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/10/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANALISTA.
- Que en fecha 07/04/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo sueldo de (Bs.650.000,oo).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caidos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 07/04/2006, fue despedido injustificadamente.
- Niega el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caidos hasta su incorporación.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.8.406.778,25), de los cuales DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.418.718,25), se encuentran abobados en Fidecomiso en el Banco Fondo Común), pero cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, y salarios caídos, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs.5.988.060,oo),en fecha LUNES 19 DE JUNIO DE 2006, a las 11:00am, mediante diligencia presentada por ante la URRD, del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando copia del cheque respectivo.
2) DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.418.718,25), se encuentran abobados en Fidecomiso en el Banco Fondo Común)
La parte actora CARLOS JOSE GALLARDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.754.245, recibe en sus manos totalmente conforme el referido cheque, tanto en su montos, como en el contenido y condiciones de la presente acta, así como de la cantidad depositada en el Banco Fondo Comun.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO