ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001119.
PARTE ACTORA: DAYANA GUTIERREZ MENDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTSON BERRA.
PARTE DEMANDADA: COMEDORES INDUSTRIALES LA LOBERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALINDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE JUNIO DE 2006, SIENDO LAS 3:00PM, dí y hora fijada para que tenga lugar la designación de experto, comparecen por ante este despacho, por la parte actora ciudadana DAYANA GUTIERREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.14.819.801, su apoderado judicial Abogado ROBERTSON BERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.762, y por la parte demandada COMEDORES INDUSTRIALES LA LOBERA, C.A. representada por su Apoderado Judicial Abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, quien y dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 19-09-2005, ofrece pagar a la parte demandada la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3.648.531,25), que comprende todos los conceptos demandados y condenados, asi como los conceptos ordenados en la experticia complementaria, y costas procesales, pagaderos el día LUNES 05 DE JUNIO DE 2005, a las 8:30am. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTSON BERRA, ya identificado, actuando en nombre de su representado acepta el único pago ofrecido por los conceptos señalados anteriormente, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención al convenimiento de pago efectuado por la demandada, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El referido pago se efectuara mediante diligencia, presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, a la hora señalada. Se acuerda expedir copia certificada a las partes de la presente acta. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ___________________.