REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 30 de Junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-L-2006-001666


Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 66), este Tribunal observa que la parte actora ciudadanos ARMANDO MOSQUERA, VICTOR PEÑA y RAFAEL LUGO, no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 17-10-05 (folio 42). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.





EL Secretario

Abg. ___________________