ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000669.
PARTE ACTORA: EDWIN JESÚS DAVILA CARMONA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA e INDIRA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL AGUILA DE ORO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DENGJIA XIE CEN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 JUNIO DE 2006, SIENDO LAS 12:00 M. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano EDWIN JESÚS DAVILA CARMONA, titular de la cédula de identidad No.11.913.355 debidamente asistido de las Abogadas MIGDALIA MENDOZA e INDIRA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.78.528 y 110.834 y por la parte demandada COMERCIAL AGUILA DE ORO, C.A. representada por su Representante Legal, ciudadano DENGJIA XIE CEN, titular de la cédula de identidad No.E-81.956.407, debidamente asistido del Abogado CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.683. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/08/1997, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALMACENISTA.
- Que en fecha 10/09/2005, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.12.374,40).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), parágrafo Primero del art.108 (LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Domingos laborados cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.648.196,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.12.374,40).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: parágrafo Primero del art.108 (LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Utilidades Fraccionadas, Domingos laborados cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.648.196,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), parágrafo Primero del art.108 (LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Domingos laborados cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda., así como cualquier otro concepto de índole laboral. Dejando expresamente establecido que cada una de la partes cubre los conceptos de honorarios profesionales.-
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), pagadero en el día de hoy en efectivo.
2) SEIS MILLONES EXACTOS BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo), pagaderos igualmente en el día de hoy mediante cheque del Banco del Caribe, de fecha 09-06-06, No.1310514059470, contra la Cta.Corriente No.01140224162240032999.
Se deja constancia que la parte actora EDWIN JESÚS DAVILA CARMONA, titular de la cédula de identidad No.11.913.355, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y recibe en sus manos la cantidad de dinero en efectivo y el cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO