REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: GH01-X-2006-000024
Vista la solicitud presentada por la representación judicial de la parte actora ejercida por el Profesional del Derecho Dr. FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.708, y cuya pretensión es el cobro de prestaciones sociales, solicitud ésta formulada en el escrito libelar, concerniente a el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada; éste Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 137, le confiere poderes discrecionales a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para acordar medidas cautelares que consideren pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del actor. En cuya actividad es preciso que en el ejercicio de esta tutela jurisdiccional cautelar, el Juez, verifique la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, -fumus boni iuris- así como la existencia de un riesgo inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo –periculum in mora- de allí que, las medidas cautelares que se decreten deben estar dirigidas al cese de dicho riesgo.
SEGUNDO: En el caso bajo análisis, la parte actora solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, y manifiesta que el peligro de que pueda hacerse ilusoria la ejecución del fallo, radica en el hecho de que la empresa demandada, cerró sus puertas lo que implicó el despido masivo de sus trabajadores tal como lo menciona la parte actora en su escrito libelar en el CAPITULO VII .
TERCERO: Cursa en autos, al folio 104, oficio No. 6860-20, emanado de la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 02 de marzo de 2006, por medio del cual informa a éste Juzgado sobre particulares relacionados con el inmueble sobre el cual se solicita recaiga la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En la presente causa nos encontramos frente a una pretensión cuyo objeto es el cobro de Prestaciones Sociales, incoada por un grupo de ciudadanos, que fueron objeto de despido masivo originado por el cierre de la empresa demandada, y cuyo pronunciamiento fue emitido en Resolución del Ministerio del Trabajo, en Despacho de Vice-Ministro, cuya copia riela al expediente del folio 46 al 63, ambos inclusive, así como del Informe del Funcionario del Trabajo, cuya copia riela al expediente al folio 64.
Por los razonamientos antes expuestos, y de la revisión exhaustiva del expediente, y siendo que se han llenado los extremos legales para el acuerdo de medidas cautelares como lo es FOMUS BONI IURIS y PERICULUM IN MORA éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 9, en fecha 15 de diciembre de 1.995, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas edificadas consistente en galpón industrial, con un área de construcción aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.882,00 Mts2); b.-) Galpón industrial con un área de construcción aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.264,00 Mts 2); c.-) Un galpón industrial con un área de construcción aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (3.816,00 Mts2); d.-) Una Gaceta de seguridad; e.-) Un área de estacionamiento abierta con techo de estructura metálica y laminas de asbesto con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2). La referida parcela forma parte de parcelamiento industrial el NEPE en Jurisdicción del Distrito Guacara del Estado Carabobo y se encuentra distinguida con el No. VII-19, o sea con el No. 19 de la Manzana VII, en el plano general del parcelamiento. Dicha parcela tiene una Superficie aproximada de TREINTA MIL METRO CUADRADOS (30.000,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 215.,41 Mts con la primera calle transversal del parcelamiento. ESTE: En 120,38 Mts. de longitud con la parcela No. VII-18 del mismo parcelamiento industrial el NEPE. SUR: En 283,01 Mts. de longitud, con canal de drenaje del parcelmiento y OESTE: En 138,00 Mts. de longitud con canal de drenaje del parcelamiento que forma ángulos de sesenta grados, cuarenta y ocho minutos y treinta y siete segundos, con el lindero sur y ciento diecinueve grados, once minutos y veintitrés segundos con el lindero Norte.
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Procédase a, oficiar a la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a fin de que estampe las Notas Marginales en el libro correspondiente de la nota de gravamen respectiva. Librese el Oficio correspondiente..
La Juez,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
Abg. OLIVER GOMEZ
GP02-L-2005-001270
GH01-X-2006-000024