REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: GH01-X-2005-000025

Vista la solicitud formulada por el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, mediante el escrito libelar , con relación a medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada; éste Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 137, le confiere facultades a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para acordar las medidas cautelares que consideren pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del actor. No obstante, el ejercicio de esta tutela jurisdiccional cautelar, se encuentra supeditada al juicio del Juez, cuando éste considere que existe una presunción grave del derecho que se reclama, -fumus boni iuris- en virtud de lo cual el Juez debe evaluar su procedencia tomando en consideración la existencia de un riesgo inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo –periculum in mora- de allí que, las medidas cautelares que se decreten deben estar dirigidas al cese de dicho riesgo.
SEGUNDO: En el caso bajo análisis, la parte actora solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada la cual fue ratificada según consta en el folio 123 del expediente ,en el manifiesta que el peligro de que pueda hacerse ilusoria la ejecución del fallo, radica en el hecho de que la empresa demandada, cerró sus puertas lo que implicó el despido masivo de sus trabajadores tal como lo menciona la parte actora en su escrito libelar en el CAPITULO VII .
TERCERO: En la presente causa nos encontramos frente a una pretensión cuyo objeto es el cobro de Prestaciones Sociales, incoada por un grupo de ciudadanos, que fueron objeto de despido masivo originado por el cierre de la empresa demandada, y cuyo pronunciamiento fue emitido en Resolución del Ministerio del Trabajo, en Despacho de Vice-Ministro, cuya copia riela al expediente del folio 46 al 63, ambos inclusive, así como del Informe del Funcionario del Trabajo, cuya copia riela al expediente al folio 64.
Por los razonamientos antes expuestos, y de la revisión exhaustiva del expediente, y siendo evidente la presunción grave del derecho que se reclama, tal como lo expresa la parte actora en su escrito libelar, y que a criterio de esta Juzgadora, constituye un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 9, en fecha 15 de diciembre de 1.995, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas edificadas consistente en galpón industrial, con un área de construcción aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.882,00 Mts2); b.-) Galpón industrial con un área de construcción aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.264,00 Mts 2); c.-) Un galpón industrial con un área de construcción aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (3.816,00 Mts2); d.-) Una Gaceta de seguridad; e.-) Un área de estacionamiento abierta con techo de estructura metálica y laminas de asbesto con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2). La referida parcela forma parte de parcelamiento industrial el NEPE en Jurisdicción del Distrito Guacara del Estado Carabobo y se encuentra distinguida con el No. VII-19, o sea con el No. 19 de la Manzana VII, en el plano general del parcelamiento. Dicha parcela tiene una Superficie aproximada de TREINTA MIL METRO CUADRADOS (30.000,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 215.,41 Mts con la primera calle transversal del parcelamiento. ESTE: En 120,38 Mts. de longitud con la parcela No. VII-18 del mismo parcelamiento industrial el NEPE. SUR: En 283,01 Mts. de longitud, con canal de drenaje del parcelmiento y OESTE: En 138,00 Mts. de longitud con canal de drenaje del parcelamiento que forma ángulos de sesenta grados, cuarenta y ocho minutos y treinta y siete segundos, con el lindero sur y ciento diecinueve grados, once minutos y veintitrés segundos con el lindero Norte.
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En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar al margen del libro correspondiente, la nota de gravamen respectiva. Ofíciese lo conducente.
La Juez,


Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario,


Abg. OLIVER GOMEZ