REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 02 de junio de 2006
196° y 147°


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000508
PARTE ACTORA: CARLOS ABELARDO BELLO ARTEAGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS RIERA
PARTE DEMANDADA: DAT STUDIOS PRODUCTION AND TELEVISION, C.A, CENTRO DE ESPECIALIDADES QURURGICAS SANTA BARBARA, C.A E INVERGE C.A
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUISA MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2006, siendo la 2:00 Pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el apoderado judicial del demandante NICOLAS RIERA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 34.763 y de este domicilio y las demandadas DAT STUDIOS PRODUCTION AND TELEVISION, C.A, CENTRO DE ESPECIALIDADES QURURGICAS SANTA BARBARA, C.A E INVERGE C.A, representadas por su apoderada judicial LUISA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.128 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por




terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 7.309.290,51 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 07 de junio de los corrientes a las 12:00 m y por el monto ya mencionado. 2ª) EL APODERADO DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA DE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.309.290,51 ); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,



EL APODERADO DEL ACTOR,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,