REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de junio de 2006
196° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000595
PARTE ACTORA: NELSON JOSE MARQUINA VALERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: URDIS MARQUINA
PARTE DEMANDADA: UNION DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS 1ERO DE MAYO Y DANIEL DABBRACCIO
ABOGADO QUE ASISTE A LAS PARTES DEMANDADAS: GUSTAVO MATUTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2006, siendo la 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano NELSON JOSE MARQUINA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.106.335 y en estado expone el trabajador que su relación de trabajo es únicamente con el ciudadano DANIEL DABBRACCIO y no con la UNION DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS 1ERO DE MAYO y debidamente representado por su apoderada judicial URDIS MARQUINA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 62.429 y de este domicilio y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 47 y 48 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y los demandados UNION DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS 1ERO DE MAYO Y DANIEL DABBRACCIO, representada en este acto por el ciudadano ANGEL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N°
7.534.257en su carácter de Presidente de la Unión de Transporte y asistidos
por el abogado GUSTAVO MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.982 y consigna sus pruebas y En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y El Demandado DANIEL DABBRACCIO ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 1.000.000,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 20 de junio de los corrientes a las 3:00 pm y por el monto ya mencionado. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,
EL ACTOR,
LA APODERADA DEL ACTOR,
LA DEMANDADA,
EL ABOGADO QUE LO ASISTE,
LA SECRETARIA,
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