REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio del año 2006
194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001835
PARTE ACTORA: PEDRO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA Y LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN LOS COSPES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL FIGUEREDO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la Empresa ADMINISTRACIÓN LOS COSPES, S.A., representada por su apoderado judicial CARLOS MANUEL FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.461, y quien se denominará “LA DEMANDADA” y por la parte actora el Ciudadano Pedro Díaz, asistido por sus apoderadas judiciales, Abogadas LAURA CASTRO Y MIGDALIA MENDOZA, estos últimos suficientemente identificados en autos y exponen, quien se denominará EL DEMANDANTE, y quienes exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/06/1993, hasta el 03/12/2004, que ejercía el cargo de Obrero de Mantenimiento, y que devengaba un salario diario de Quince Mil Cuatrocientos veinticuatro con treinta y ocho céntimos (Bs.15.424,38), SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requieren a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad e intereses sobre prestaciones, lo que arroja un total de Bs. 12.951.303,33.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hacen en la cláusula anterior de esta acta, ya que los mismos le fueron cancelados en su respectiva oportunidad y los montos establecidos en el escrito libelar son el resultado de una operación aritmética que no se corresponde con la realidad.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), que incluye cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan un pago, llevado a cabo en este acto, fundamentado en un (01) cheque Nº 83331215, no endosable a nombre de Pedro Díaz, girado contra la cuenta Nº 0102-0391-15-0000001122 del Banco de Venezuela de fecha 16 de Junio del año 2006, por un monto de Bs. 2.000.000,00,
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2005-001835 .
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

Abg. Noris Beatriz Godoy

LA SECRETARIA.,

Abg. Mayela Díaz.


LAS PARTES.,