REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, seis de junio del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000179
ACTOR: WILLY NORBERTO MACHADO SANZ.
ASISTIENDO AL ACTOR: ABOGADA EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO
DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOGADO VICTOR GADEA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
Hoy, 06 de Junio de 2006, a las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora Willy Norberto Machado Sanz, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada Eddys Josefina Castejon Perozo, inscrita en el IPSA bajo el Número 102.641 y la parte demandada, representada por el abogado Víctor Gadea, inscrito en el IPSA bajo el Número 55.712, representación ésta que constan en autos del referido expediente GP02-L-2006-000179, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por prestaciones sociales y demás derechos laborales, interpuesta por la parte actora, Willy Norberto Machado Sanz, debidamente asistido por la abogada Eddys Josefina Castejon Perozo, en contra de la Sociedad de Comercio PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, PROSEFA, C.A., a través de la cual la referida parte actora señala en su libelo, haber comenzado a trabajar para la demandada, desde el 22 de abril de 2003, renunciando voluntariamente el día 21 de junio de 2005 y laborando para la demandada hasta el 21 de julio de 2005, fecha ésta en la que culminó su preaviso, estimando la parte actora su demanda, en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.200.150,00), monto éste que incluye según sus argumentos, pagos por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y cesta tickets. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial del demandado para que compareciera ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se celebró la audiencia preliminar el día de 2006, a las am, en la cual ambas partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas y se acordó en forma unánime la prolongación de la audiencia para el día 05 de junio de 2006 a las 11:00 am, la cual fue posteriormente diferida por el tribunal, a petición de las partes, para el dia 06 de junio de 2006 a las 8:30 am.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por el ciudadano Willy Norberto Machado Sanz, en contra de mi representada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, PROSEFA, C.A., es jurídicamente viable, debo señalar al margen de esto, en primer lugar, que los montos a los que se refieren los conceptos demandados fueron sobreestimados dado que, de acuerdo a la convención colectiva del trabajo vigente celebrada entre mi representada y el sindicato único nacional de trabajadores de vigilancia, seguridad, de conserjerías, mantenimiento y sus similares (SINTRAPROVISECOM) establece en su cláusula 38, la exclusión del salario para base del cálculo de prestaciones sociales y sus beneficios en un 20%, lo cual no fue tomado en cuenta para la estimación de los conceptos demandados, en segundo lugar, el demandante solicita en su libelo la indemnización a la que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual vale decir, no procede en los casos de renuncia.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y posterior a varias reuniones efectuadas con el objeto de llegar a un arreglo, convino en que ciertamente los alegatos propuestos por la parte demandada en la presente transacción son correctos y en consecuencia debe procederse a reajustar la suma demandada.
DEL ACUERDO
Finalmente y luego de varias reuniones conciliatorias, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.387.150,00), el cual comprende todos los conceptos demandados. Con el pago de esta suma, la Sociedad de Comercio PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., de esta forma, no queda nada a deberle por ningún concepto al ciudadano Willy Norberto Machado Sanz, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.657.416 y en consecuencia el demandante, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, el abogado Víctor Gadea, hace formal entrega a la demandante, un Cheque girado por la sociedad de Comercio, Protección y Seguridad Familiar Prosefa, cuenta Corriente Nro. 0240053373, en contra del Banco Venezolano de Crédito Nro. 25494531, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.387.150,00), a la orden de Willy Machado, de fecha 02 de Junio de 2006, el cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. El tribunal ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
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