JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Junio de 2006
196 y 147
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001234
DEMANDANTE: RAIZA GADEA
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN PABLO I.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 04 de Octubre de 2004, mediante el cual la ciudadana RAIZA GADEA, titular de la cédula de identidad N.° 8.848.442, asistida por el abogado VICTOR GADEA, inscrito en el Inpreabogado N.° 55.712, interpuso demandada por el pago de las Prestaciones Sociales. Consta en el expediente, que en fecha 28 de octubre del mismo año. Consta igualmente declaración del Alguacil Juan Carlos Pérez, de fecha 28 de Octubre del 2004, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada, tal y como se observa al folio diecinueve (19) del expediente.
Ahora bien, desde el día 28 de Octubre del 2004, hasta la presente fecha, no consta en el expediente actuación alguna realizada por la parte actora y habiendo transcurrido mas de un (1) año desde esa fecha, hasta el día de hoy 12 de Junio de 2006, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, por lo que ha transcurrido mas de un año de inactividad Procesal y de conformidad con el Articulo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” y como se observa del expediente, que a partir del día 28 de Octubre del 2004, hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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