ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001569
PARTE ACTORA: ANTONIO JULIO TORRES.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: “VIPROCENTRO” C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUGO MADRIZ VALDEMAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de Junio de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N.° 7.143.751, asistido por la Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825. También compareció por la demandada, “VIPROCENTRO” C.A., el ciudadano RAMON JOSE NAVEDA, titular de la cédula de identidad Nrs.° 4.795.009, con el carácter de representante estatutario, asistido por el abogado en ejercicio, LUGO MADRIZ VALDEMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.992. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano RAMON JOSE NAVEDA representante de la demandada VIPROCENTRO” C.A., ofreció cancelar al ciudadano ANTONIO TORRES, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), para ser pagados en tres (3) pagos de la siguiente manera. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) serán pagados por la demandada el día de hoy. La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) serán pagados el día 14 de de Julio de 2006. El ultimo pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) restantes, serán pagados el día 14 de de Agosto de 2006. Todos estos pagos se realizaran mediante diligencia por ambas partes por ante U.R.D.D., de este Circuito Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ANTONIO TORRES, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano RAMON JOSE NAVEDA, hace entrega al demandante de un cheque del banco Banpro, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), de fecha 13 de Junio de 2006, a nombre del demandante. Esta cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados por el trabajador en la presente causa, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades e Intereses

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N.° 7.143.751, si tiene pleno conocimiento de convenimiento transacciónal aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ