ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000141
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE PADILLA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS AUGUSTO SILVA Y MARIA ELENA PAEZ PUMAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALESA
En el día de hoy, catorce (14) de Junio de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.825, del ciudadano CARLOS ENRIQUE PADILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.862.878, parte demandante en el presente juicio y el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada en autos sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. Pro-mesa), identificada en autos, representación que consta de instrumento poder que corre inserta en autos. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer sus alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la apoderada judicial de la parte actora, FRANCIS ALFONZO MARIN, antes identificada, y expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, yo, FRANCIS ALFONZO MARIN, actuando en nombre de mi representado CARLOS ENRIQUE PADILLA PEREZ, DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa. Igualmente, en nombre de mi representado declaró que nunca existió relación alguna de ningún tipo, civil, mercantil, laboral o de ninguna clase, ni prestación personal de servicios ni laboral entre mi representado y la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. Pro-mesa), por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada nada tengo que reclamar a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. Pro-mesa), por concepto de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ni por la indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad, las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia, y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; supuestos aumentos salariales y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva vigente al momento de la terminación de la relación de trabajo si esta fuera aplicable o en la Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo; por los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. Igualmente, la apoderada judicial del demandante anteriormente identificada deja constancia que el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de mi representado, CARLOS ENRIQUE PADILLA PEREZ, ya que al nunca haber sido trabajador de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., no hay derechos irrenunciables que ventilar, ya que nunca hubo una relacion de trabajo entre mi representado y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.,. En virtud de lo expuesto en nombre de mi representado, es por lo que solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento y ordene el archivo el expediente. Seguidamente LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. Pro-mesa),, identificado en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivados del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento. Finalmente, la apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.825, apoderada de la parte demandante y la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. Pro-mesa), representada por su apoderado judicial, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184 solicitamos a este Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia preliminar. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en el presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. La parte demandada solicita en este acto una (1) copia fotostática de la presente acta. El Tribunal vista la anterior solicitud acuerda expedir la copia solicitada a la parte demandada. Expídase la copia acortada. Es todo.” Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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