REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 19 de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2005-000821
Vista la diligencia de fecha 16 de Junio de 2006, presentada por por la abogada en ejercicio AKIS LINARES BELLO, inscrita en el Inpreabogado N.° 66.966, actuando como apoderada Judicial de los ciudadanos RAMON LOPEZ PRIMOCHETZ, GEOVANNY GALENO Y ANTONIO JAVIER FERREIRO, titulares de las cédulas de identidad N.° 7.023.810, 3.575.646, 7.154.131, mediante la cual DESISTE de esta acción contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo establecieron los demandantes, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
Abg. ASTRID GONZALEZ
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