REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-000973
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000973
PARTE ACTORA: VESTALIA COROMOTO JIMENEZ RIVERO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA:. ABASTO Y LICORERIA GAVILAN C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy diecinueve (19) de Junio de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha doce (12) de Junio de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ ABASTO Y LICORERIA GAVILAN C.A..”, condenándose a pagar la cantidad de Bolívares, DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.277.285,63) intereses e indexación, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) La trabajadora manifiesta que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de Julio de 2.004 como encargada de utilitis, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., hasta el día 03 de Febrero de 2.006, fecha esta en la cual renuncio.
b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 01 de Julio de 2.004, hasta el día 03 de Febrero de 2.006, la trabajadora devengo un salario de Bolívares 371.232 mensual, con un Salario diario de Bolívares 12.374,40 y un Salario Integra de Bolívares 13.130,61 y por efecto de la renuncia le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar. Del Periodo comprendido del 01-07-2004, hasta el 01-05-2005, le corresponden 35 días, que multiplicados por el salario integral de Bolívares 10.415,35, lo que hace un total de Bolívares 364.537,25.
Del Periodo comprendido del 01-05-2005, hasta el 01-07-2005, le corresponden 10 días, que multiplicados por el salario integral de Bolívares 13.130,61, lo que hace un total de Bolívares 131.306,10
Del Periodo comprendido del 01-07-2005, hasta el 19-02-2006, le corresponden 62 días, que multiplicados por el salario integral de Bolívares 13.164.98, lo que hace un total de Bolívares 816.228,76
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.312.072,11) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia y que la demandada debe por este concepto.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS. Del periodo correspondiente del 01 de Julio de 2.004, hasta el día 01 de julio de 2.005, de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 12.374,40, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs 185.616,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO. Del periodo correspondiente del 01 de Julio de 2.004, hasta el día 01 de julio de 2.005, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 7 días de bono, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 12.374,40, lo que hace un total de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 86.620,80) que la demandada le adeuda por estos conceptos
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente del 01 de Julio de 2.005, hasta el día 19 de Febrero de 2.006, es decir por los siete (07) meses de trabajo, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 8.75 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 12.374,40, lo que hace un total de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 108.276,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente del 01 de Julio de 2.005, hasta el día 19 de Febrero de 2.006, es decir por los siete (07) meses de trabajo, de conformidad con el Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 4.66 días de bono, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 12.374,40, lo que hace un total de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs. 57.747,20 ) que la demandada le adeuda por estos conceptos
SEXTO: DIFERENCIAS DE SALARIOS NO PAGADOS : La cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CICNCUENTA Y TRES BOLIVARES. (Bs. 526.953,52), que la demandada le adeuda por estos conceptos
Todos estos conceptos, hacen un monto total de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.277.285,63) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar a la demandante.
SEPTIMO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
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DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Jose Dario Castillo
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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