ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002126
PARTE ACTORA: DANIEL ISAIAS SANCHEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: MASTER CAR SERVICE C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA ANGELINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintinueve (29) de Junio de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano DANIEL ISAIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N.° 15.529.748, asistido por la abogada CELENE ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.627, actuando como apoderada del trabajador demandante. También compareció por la demandada, MASTER CAR SERVICE C.A., la ciudadana FABIOLA ANGELINA, titular de la cédula de identidad N.° 81.984.828, en su carácter de representante estatutaria de la demandada, asistida por el abogado CARLOS YSMAYEL, inscrito en el Inpreabogado N.° 116.734. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la ciudadana FABIOLA ANGELINA, representante de la demandada MASTER CAR SERVICE C.A., ofreció cancelar al ciudadano DANIEL ISAIAS SANCHEZ, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.494.590,35) para ser cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.300.000,oo) serán pagados por la demandada, el día viernes 07 de Julio de 2006, por la U.R.D.D., de este Circuito Judicial laboral, a las 10:00 a.m. El saldo restante, es decir la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs. 1.194.590,30) serán pagados por la demandada en tres cuotas por la Cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS ( Bs. 398.196,76) cada una para ser pagados por la demandada, el día 02 de Agosto de 2006. El segundo el 28 de Agosto de 2006 y el ultimo pago para el día 22 de Septiembre de 2006. Todos estos pagos se realizaran por la U.R.D.D., de este Circuito Judicial laboral, a las 10:00 a.m., mediante diligencia suscrita por ambas partes. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DANIEL ISAIAS SANCHEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.494.590,35), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano DANIEL ISAIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N.° 15.529.748, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ