JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 06 de Junio de 2006

196 y 147

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000457
DEMANDANTE: OLINDA MARIA MOTA
DEMANDADO: ML PLAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 17 de Mayo de 2004, mediante el cual la ciudadana OLINDA MARIA MOTA, titular de la cédula de identidad N.° 3.604.270, asistida por el abogado SAUL TORRES, inscrito en el Inpreabogado N.° 14.017, demando a la empresa ML PLAS C.A el pago de Prestaciones Sociales. Consta en el expediente, que en fecha 07 de Julio del 2004, auto dictado por este Tribunal mediante el cual admite la demanda y en consecuencia ordena la notificación de la demandada. Consta igualmente declaración del Alguacil Angel Bonnet, de fecha 15 de Julio del 2004, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada, tal y como se observa al folio cuarenta y siete (47) del expediente. Consta diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita que se notifique a la demandada en una dirección distinta a la de la relación laboral. Consta igualmente, auto dictado por este Tribunal de fecha 06 de Septiembre de 200, mediante el cual el tribunal niega la notificación solicitad, por considerar que debe realizarse a través de reforma y no por diligencia.
Ahora bien, desde el día 02 de Septiembre del año 2004, hasta la presente fecha, no consta en el expediente actuación alguna realizada por la parte actora y habiendo transcurrido mas de un (1) año desde el 02 de Septiembre del año 2004, hasta el día de hoy 06 de Junio de 2006, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, por lo que ha transcurrido mas de un año de inactividad Procesal y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en el Articulo 201 “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” y como se observa del expediente, que a partir del día 02 de Septiembre del año 2004, hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ