JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 06 de Junio de 2006

196 y 147

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001216
DEMANDANTE: MARIA ALBERTA APONTE Y OTROS
DEMANDADO: KLINKER, S.A. ( CERAMICAS KLINKER, S.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 30 de Septiembre 2004, mediante el cual, los abogados ENRIQUE ROSAS Y ASUNCION ROSAS, inscritos en el Inpreabogado N.° 1.108 y 54.819, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de los trabajadores, demandan a la empresa KLINKER, S.A ( CERAMICAS KLINKER, S.A.) el pago de Prestaciones Sociales. Consta en el expediente, que en fecha 05 de Octubre del mismo año, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se abstiene de admitir la demanda y en consecuencia ordena a los demandantes corregir el libelo en los términos señalados. Consta igualmente declaración del Alguacil Angel Bonnet, de fecha 14 de Octubre del 2004, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de los abogados demandantes, tal y como se observa a los folios cincuenta (50) y cincuenta y tres (53) del expediente.
Consta en el expediente, actuación realizada por el abogado ASUNCION ROSAS, en fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual declara que recibe los originales de los documentos solicitados en diligencia de fecha 01 de noviembre de 2004. Ahora bien, desde el día 14 de diciembre de 2004, hasta la presente fecha, no consta en el expediente actuación alguna realizada por la parte actora y habiendo transcurrido mas de un (1) año desde el 14 de Noviembre del año 2004, hasta el día de hoy 06 de Junio de 2006, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, por lo que ha transcurrido mas de un año de inactividad Procesal y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en el Articulo 201 “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” y como se observa del expediente, que a partir del día 14 de Noviembre del año 2004, hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ