TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 07 de Junio de 2006

194 y 145

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001086
DEMANDANTE: WILMER JOSE MUJICA ORTUÑO
DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCTORA YES, C.A. e INDUSTRIAS JADE. C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 25 de Mayo de 2006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral Tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio ocho (08), de fecha 25 de Mayo de 2006, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano WILMER JOSE MUJICA ORTUÑO. TERCERO: Cursa en autos al folio nueve (09), de fecha 30 de Mayo de 2006, diligencia realizada por el alguacil JOEL MIQUELENA, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada en la Boleta de Notificación a fin de practicar la notificación de la parte actora, lo cual fue infructuosa, tal como se desprende del contenido de la declaración del alguacil. CUARTO: Cursa en autos al folio doce (12), de fecha 30 de Mayo de 2006, DILIGENCIA realizada por el ciudadano WILMER JOSE MUJICA ORTUÑO, asistido por la abogada DOREIMYS J. GARCIA L., inscrita en el Inpreabogado N.° 67.972, mediante la cual, confiere Poder a las abogadas DOREIMYS J. GARCIA L y MARBELIS J GARCIA. QUINTO: Consta igualmente al folio trece (13) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 30 de Mayo de 2006, exclusive, hasta el día de hoy 07 de Junio de 2006, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron seis (06) días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora habiendo quedado notificada tácitamente en fecha 30 de Mayo de 2006 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2006 y por cuanto no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ