REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000337
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEJANDRO SULBARAN PIRELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. GARCIAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 12 de junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SULBARAN PIRELA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.443.551, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció el abogado LUIS E. GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.758, en su carácter de apoderado judicial de la demandada C.A. CERVECERÍA REGIONAL, conforme se evidencia de instrumento poder, constantes de 10 folios, el cual presenta en copia simple y copia certificada a los fines de la vista y devolución de la Juez, quien una vez confrontada la copia simple con la copia certificada, devolvió la copia certificada a su presentante y se ordena agregar a los autos la copia simple. En razón que el accionante ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SULBARAN PIRELA, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que en este acto, la parte demandada consigna escrito constante de dos (2) folios mas tres (3) recaudos anexos, el cual se ordena agregar a los autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 y 146.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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