REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000200
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO VEGA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PIEDRAGAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALFONZO LORETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de junio de 2006, siendo las 02:00 p.m., se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadano JESÚS ANTONIO VEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.813.015, mayor de edad, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció la abogado NORKIS DEL VALLE NORIEGA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.231, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE PIEDRAGAL, C.A., igualmente presente, la ciudadana FERMINA DONIZ DE GORRIN, titular de la cédula de identidad No. E-81.091.011, con el carácter de Presidente de la demandada. En razón que el accionante ciudadano JESÚS ANTONIO VEGA ROJAS, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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