REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GH01-L-2006-000154

Visto el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 171de mayo de 2006, que riela inserto al expediente a los folios 47 al 49, ambos inclusive, el cual es producto de la mediación del Tribunal, en cuyo texto se sujeto la homologación del mismo a la oportunidad en que constara en autos autorización por escrito otorgada por los co-propietarios de la demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS COTOPERI TORRE A; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras