REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-S-2006-000488
Vista la anterior solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, presentada por el ciudadano ALBERTO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.700.718, en contra de la empresa INTERAMENRICANA DE CABLES S.A., este Tribunal, observa:
PRIMERO: El escrito de solicitud de Calificación de Despido fue interpuesto en fecha 15 de junio de 2006, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en su contenido se señala que el accionante fue despedido injustificadamente el 24 de abril de 2006, por el ciudadano ESTABENA FELIPE FORTES, quien desempeña el cargo de Jefe de Relaciones Industriales..
SEGUNDO: El artículo 187 ejusdem señala: “…si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador…”.
De lo antes expuesto se evidencia que, la solicitud de calificación de despido fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15 de junio de 2006, por lo cual se realizó fuera del lapso perentorio establecido en el artículo supra señalado, por cuanto señala el solicitante, que el despido se materializó el día 24 de abril de 2006, lo que implica que la misma fue presentada luego de haber transcurrido el lapso de caducidad de cinco (05) días, establecido en la Ley. Siendo de orden público los términos de caducidad establecidos en la Ley, resulta forzoso para este Juzgado concluir, que dicho lapso de caducidad computado desde la fecha del despido expiró en el presente caso.
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CADUCIDAD DE LA ACCION de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Déjese copia en el archivo.
La Juez,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras