REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001670
PARTE ACTORA: ANIBAL APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO CERERO
PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA DE TACARIGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ROJAS VILLEGAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano ANIBAL APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 10.732.665, asistido por la
abogado EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.502, y por otra parte, el abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.431, en su carácter de apoderada judicial de la demandada REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la parte actora ciudadano ANIBAL APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 10.732.665, antes identificado, y expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO del presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y de la acción, en virtud de lo cual solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente, el abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.431, en su carácter de apoderada judicial de la demandada REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIIGUA C.A.,l expone:"Acepto el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado en este acto por la parte actora". Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se devolvieron a las partes de sus respectivos escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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