REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000427
PARTE ACTORA: REINALDO FLORES G.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CERÁMICA CARABOBO (PLANTA PIEMME)
PARTE DEMANDADA: CERÁMICA CARABOBO (PLANTA PIEMME)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALVARADO HENRIQUEZ y JOSSEY ARELLANO LUGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 28 de junio de 2006, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadano: REINALDO FLORES G., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.827.029, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que comparecieron los abogados ELIO ALVARADO HENRIQUEZ y JOSSEY ARELLANO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.627 y 97.816, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada CERÁMICA CARABOBO (PLANTA PIEMME), conforme se evidencia de instrumento poder, constantes de tres (3) folios, el cual presentan en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a sus presentantes. En razón que el accionante ciudadano REINALDO FLORES G., antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que en este acto, la parte demandada consigna escrito constante de dos (2) folios más tres (3) recaudos anexos, los cuales presentan en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto los originales de los recaudos; se confrontaron por secretaría los originales y la copia de los recaudos presentados, se certificaron sus copias, las cuales se ordena agregar a los autos, y se devolvieron los originales a sus presentantes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
|