REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000024
PARTE ACTORA: DAVID VILLANUEVA BASANTES
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO D ´ONOFRIO
PARTE DEMANDADA: NET UNO y COMUNICABLE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NET UNO y COMUNICABLE, C.A.
MOTIVO: PRSTACIONES SOCIALES



Hoy, 26 de junio de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano DAVID JOSÉ VILLANUEVA BASANTES, titular de la Cédula de Identidad No. 11.728.203, asistido por el abogado LEONARDO D´ONOFRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.009, y por otra parte, la abogado SILVIA BLONVAL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.138, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada COMUNICABLE C.A., igualmente presente, el abogado ADOLFO BLONVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.978, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada NET UNO C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano DAVID JOSÉ VILLANUEVA BASANTES, en contra de las co-demandadas COMUNICABLE C.A. y NET UNO C.A.; en este estado la abogado SILVIA BLONVAL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.138, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada COMUNICABLE C.A., ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL , Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 25.000.000,00, será pagada el día martes 18 de julio de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano DAVID JOSÉ VILLANUEVA BASANTES, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada COMUNICABLE, C.A. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras