REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-S-2006-000438

AUTO

Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana SABRINA M. SALAS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.655.426, asistida por la abogado HILDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.153, mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, que corre inserta a los autos al folio diete (07), este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza la actora quien posee plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionante, y en consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniendo dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES



EL SECRETARIO


ABG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS