ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000336
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA OSIO PINO
ABOGAFO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA CELENE ALFONZO:
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIAS D¨LIMA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 07 de junio de 2006, siendo las 12:00 meridiem, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA OSIO PINO, titular de la cédula de identidad No. 12.750.298, asistida por la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, y por otra parte, el abogado LUIS ENRIQUE GARCIAS D´LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.758, en su carácter de apoderado judicial de la demandada C.A CERVECERIA REGIONAL; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA OSIO PINO, antes identificada, y expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO del presente procedimiento de Calificación de Despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos, en virtud de lo cual solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente, el abogado LUIS ENRIQUE GARCIAS D´LIMA, antes identificado, en nombre de la demandada C.A CERVECERIA REGIONAL, expone:"Acepto el desistimiento del procedimiento formulado en este acto por la parte actora". La parte actora solicita al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por ella al inicio de la audiencia. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se devolvió a la parte actora su escrito de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, así como el escrito presentado por la parte demandada al inicio de la audiencia. Asimismo, se hace constar a petición de las partes, que en este acto el representante judicial de la demandada abogado LUIS GARCIAS D¨LIMA, hace entrega a la ciudadana MARIA AUXILIADORA OSIO PINO, antes identificada, de cheques Nos. 06053445 y 47104335, del Banco Provincial y Mercantil, respectivamente, Cuentas Corrientes Nos. 0108-0051-03-0100095414 y 0105-0077-06-1077456891, emitidos en fechas 18 de mayo de 2006 y 06 de junio de 2006, en su orden, a nombre de la accionante; asimismo, se hace constar que el apoderado judicial de la demandada, antes identificado, hace entrega a la accionante de planilla 1403, constancia de trabajo y copia de liquidación de Prestaciones Sociales. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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