REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000315
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUCHU, C.A., EUGENIO NG CHAN y SERENA TROFA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE ALVAREZ DE MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.121, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.607.457, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado DULCE ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.974, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas INVERSIONES PUCHU, C.A., EUGENIO NG CHAN y SERENA TROFA; dándose así inicio a la Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 08-06-2006, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de un (01) folio útil. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la actora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresas demandada INVERSIONES PUCHU, C.A., EUGENIO NG CHAN y SERENA TROFA. En este mismo acto, la apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES PUCHU, C.A., EUGENIO NG CHAN y SERENA TROFA, hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. 3.000.000,00, mediante cheque: No. 14944586, girado en la Cuenta Corriente No. 0105 0042 77 1042254532, del Banco Mercantil, emitido en fecha 08 de junio de 2006, a beneficio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SANCHEZ. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia deL cheque señalados en la presente acta. Se devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la parte demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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