REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de junio de dos mil seis
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2006-000344

AUTO

Visto el escrito que antecede presentado por las partes en fecha 05 de junio de 2006, mediante el cual la parte accionante ciudadano GUMERCINDO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 7.715.303, asistido por la abogado RUTH ZANELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.842, desiste del procedimiento y de la acción; este tribunal, una vez revisado el desistimiento formulado por el actor, quien posee plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionante, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniendo dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES



EL SECRETARIO


ABG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS