REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002166
PARTE ACTORA: OTTO RAMON ZAVARCE ZARATE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AKIS LINARES BELLO y VICTOR GADEA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ATENCION INMEDIATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANILO GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de junio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados AKIS LINARES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OTTO RAMÓN ZAVARCE ZARATE, titular de la Cédula de Identidad No. 7.024.745, y por otra parte, el abogado DANILO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.283, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACION ATENCION INMEDIATA; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano OTTO RAMÓN ZAVARCE ZARATE,, en contra de la demandada FUNDACION ATENCION INMEDIATA; en este estado el apoderado judicial de la demandada abogado DANILO GUTIERREZ, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.555.018,05), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Régimen Anterior, Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD, Nuevo Régimen, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES NO PAGADAS, NO DISFRUTADAS, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. . 1.555.018,05. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. Bs. 1.555.018,05, será pagada el día miércoles 30 de junio de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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