REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Junio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001048
PARTE ACTORA: ANA MARIA SIMANCA OBISPO
APODERADOS PARTE ACTORA: JHONY MORAO y FRANKLIN BRITO
PARTE DEMANDADA: CENTRO TEXTIL EL CASTILLO C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: YISER BEATRIZ SOSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Junio del año 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora sus apoderados judiciales JHONY MORAO y FRANKLIN BRITO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 74.148 y 74-079, y por la demandada CENTRO TEXTIL EL CASTILLO C.A., respectivamente, debidamente representados por su apoderada judicial YISER BEATRIZ SOSA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.435, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 12/09/1994, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Despachadora.
- Que en fecha, 17/06/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de Bs.13.500,00.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que la trabajadora deba recibir la suma solicitada en autos, ya que existe Providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo declarando con lugar la autorización para despedir justificadamente a la
trabajadora, al igual que exhibió originales de recibos de pagos por conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades de los años 1997 al 2003, ambos inclusive, así como el pago de corte de cuenta al 19/06/1997.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.100.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días de descanso, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad.
- La cantidad acordada (Bs. 5.100.000,00), se cancelará nombre de la trabajadora en cheque No Endosable en pago único que se realizará a las 2:30 p.m. de hoy, debiendo consignar dos copias del cheque.
c) La parte actora, a través de sus apoderados judiciales manifiestan estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez


Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González






Parte Demandante Parte Demandada






La Secretaria

Abg. María América Linares