REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Junio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-00957
PARTE ACTORA: JESUS VICENTE LOPEZ
APODERADOS PARTE ACTORA: OSWALDO CABRERA y PEDRO RIVERA
PARTE DEMANDADA: AUTO D.D.C. SOCIEDAD ANONIMA, LOSOVAL . MULTISERVICIOS D.D.C. DESARROLLO 2001, TRANSPORTE EL SOCORRO, TRANSPORTE D.D.C., TRANSPORTE KATUCHA 2000, APOYA S.A., VALENTUBO & SUCESORES S.A. SERVICIO D.C.D. S.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GOMEZ Y DAVID SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Junio del año 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora sus apoderados judiciales OSWALDO CABRERA y PEDRO RIVERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 106.288 y 62.883, y por las demandadas: SERVICIO D.C.D. S.A. y AUTO D.D.C. SOCIEDAD ANONIMA, representadas por su apoderado judicial FRANKLIN GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 43.132, carácter acreditado en autos y por las otras demandadas: LOSOVAL . MULTISERVICIOS D.D.C. DESARROLLO 2001, TRANSPORTE EL SOCORRO, TRANSPORTE D.D.C., TRANSPORTE KATUCHA 2000, APOYA S.A., VALENTUBO & SUCESORES S.A.; debidamente representados por su apoderado judicial DAVID SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.960, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 19/11/2001, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Supervisor.
- Que en fecha, 09/04/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diarios de Bs.32.500,00.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
- Niegan la existencia del grupo económico.
- Niegan que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niegan el pago de vacaciones, utilidades, cesta ticket.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 15.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días de descanso, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, cesta ticket, horas extras.
- La cantidad acordada (Bs. 15.000.000,00), se cancelará nombre del trabajador en cheque No Endosable en dos pagos cada que se realizarán a las 9:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo consignar copia de los cheques, el primer pago se llevará a efecto en fecha 28 de junio del año en curso y el segundo y último pago 10 de agosto del año en curso.
c) La parte actora, a través de sus apoderados judiciales manifiestan estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María América Linares
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