TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000081
PARTE ACTORA: AMARILES ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN OJEDA
PARTE DEMANDADA: ROMECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Hoy, 21 de Junio del año 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: AMARILES ROMERO, representada por su apoderada judicial MARIA DEL CARMEN OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.317, carácter acreditado en autos y riela al folio 10, y por la demandada: ROMECA, C.A representada por su apoderado judicial WILFREDO MADDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.466, encontrándose presente la ciudadana: Lucy Crespo en su condición de Gerente de Recursos Humanos. Dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/07/1999 comenzó a prestar servicios para la demandada, como MEDICO GENERAL.
- Que en fecha, 31/01/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Mensual Bs. 790.000.
- Solicita el Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que la trabajadora fue despedida injustificadamente.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA Y CINCO MILLÓNES DE BOLIVARES (BS. 35.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad correspondientes a los años 1999 hasta el año 2006 de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad. La cantidad acordada (Bs. 35.000.000,00), se cancelará a nombre del trabajador en cheque No Endosable, por ante la Unidad Receptora de Documentos, en las siguientes fecha: 1.- Bs. 20.000.000,00 pagaderos en fecha 23/06/2006 y 2.- El segundo y último pago de Bs. 15.000.000,00 pagaderos en fecha 25/07/2006. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
c) La parte actora, manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta, asumiendo que no queda pendiente deuda alguna proveniente de la relación de trabajo, por cuanto en la presente transacción se ha dado cumplimiento total a la misma.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben a su cabal y total satisfacción.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria


Abg. María América Linares