REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Junio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001056
PARTE ACTORA: MARIA VASQUEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: KOSTAS SHOES, C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA ESPINOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Junio del año 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora MARÍA VASQUEZ, asistida por la Procuradora de Trabajadores, MARÍA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.039 y por la demandada: KOSTAS SHOES, C.A. representada por el ciudadano FRANKLIN ORAMAS, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 9.596.364, asistido por la profesional del derecho CAROLINA ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 52.896, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/09/2005, comenzó a prestar servicios para la demandada, como VENDEDORA.
- Que en fecha, 23/08/2005, RENUNCIO EN FECHA 10 DE MARZO 2006.
- Que devengaba un último salario diarios de Bs.14.230,56.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la fecha de ingreso.
- Niegan el pago de prestaciones sociales, solicitado en auto en virtud de negar los domingos ininterrumpidos que alega haber trabajado.
- La trabajadora recibió pago de prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 900.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días de descanso, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad. La cantidad acordada (Bs. 900.000,00), se cancelará en efectivo a solicitud de la trabajadora, en un solo pago que se realizará el día 26 de junio a las 10:30 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo diligenciar las partes el cierre del expediente, previo cumplimiento del pago.
c) La juez le pregunta a la trabajadora si esta de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada, quien manifiesta estar plenamente conforme con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María América Linares
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