REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Junio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001030
PARTE ACTORA: ANGELO COLINA
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ZUNNER MORALES
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA 5 J C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Junio del año 2006, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ANGELO COLINA, asistido por el Procurador de Trabajadores ZUNNER MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.191 y por la demandada: ALFARERIA 5 J C.A. representada por su apoderada judicial: JULIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 94.398, carácter acreditado en autos, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/04/2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Obrera.
- Que en fecha, 27/07/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario mensual de Bs.347.142,90.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la fecha de ingreso.
- Por cuanto recibió anticipo de prestaciones sociales por el monto de Bs. .603.737,00.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de CUATRO MILLÓNES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días de descanso, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, cesta ticket, horas extras, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
- La cantidad acordada (Bs. 4.000.000,00), se cancelará a nombre del trabajador en dos pagos. 1) En cheque No Endosable N° 40335791, del Banco Del Caribe por el monto de bs. 3.000.000,00 y un 2) y último pago por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 que se realizará el día 07 de julio a las 10:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo consignar copia del cheque, las partes diligenciarán el cierre del expediente.

c) La Juez le pregunta a la parte actora, si esta de acuerdo con el monto y contenido de la presente transacción a lo que respondió estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez


Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González






Parte Demandante Parte Demandada






La Secretaria

Abg. María América Linares